Una mujer informada es una mujer respetada
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Este escrito se realizó con el propósito de informarte respecto a tus derechos, no pretende imponerte lo que debes hacer, sino brindarte información, para que tu, dentro de tu corazón, sepas que hacer. Nadie puede quitarte el privilegio a decidir por lo más maravilloso que tienes: TU VIDA Y TU LIBERTAD. A continuación te brindamos un menú para que te dirijas al apartado que te interese: Menú Introducción Introducción LA MUJER TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU INTEGRIDAD FISICA Y MORAL, y por ello no debe permitir que se atente contra ella, mediante golpes, lesiones, amenazas, injurias o agresiones sexuales de cualquier tipo; de parte de ninguna persona y mucho menos de su propia pareja. Estas conductas no son normales, aunque por la frecuencia con que las vemos lo parezcan. Es decir, aunque en nuestra casa paterna, hayamos vivido situaciones de maltrato o las hayamos visto de cerca en parientes, amigas o conocidas, no quiere decir que debamos soportar ser víctimas de una situación igual. Debemos romper con esas estructuras mentales con las cuales se nos ha educado y exigir respeto de nuestro compañero y enseñar a nuestros hijos que la violencia y particularmente la doméstica debe terminar Para eso hay que despojarnos de la vergüenza, temor o lástima que en ocasiones sentimos por el agresor y acudir a presentar la denuncia. Estas conductas, además de ser consideradas por la ley como delitos, cuando son realizadas por nuestro esposo nos dan un motivo para exigir el divorcio "LA VIOLENCIA GENERA VIOLENCIA" LESIONES Quien nos causa la lesión puede ser encarcelado de 15 días a 10 años, según el daño causado, y a esas penas se pueden agregar de 3 a 6 años si las lesiones ponen en peligro la vida El número de mujeres que se atreve a denunciar, es menor que el representado por mujeres golpeadas, ya que por temor, vergüenza o ignorancia deciden aguantar durante muchos años el maltrato constante de su pareja. Es importante que si somos víctimas de algún tipo de lesión presentemos nuestra denuncia lo más pronto posible ante el Agente del Ministerio Público. AMENAZAS Si alguien te amenaza con causarte algún daño a ti o a tus hijos, a cualquier miembro de tu familia o a tus pertenencias, etc., está cometiendo un delito; para evitar esa conducta puedes acudir a la autoridad. INJURIAS Cuando se nos humilla diciéndonos delante de la gente palabras obscenas que nos avergüenzan o se nos abofetea en público para hacernos sentir mal, se está cometiendo un delito y podemos acudir a la autoridad a denunciarlo. Este delito se castiga con una pena de 3 meses a 1 año de prisión. DIFAMACION La difamación consiste en que se digan a otras personas cosas muy graves de ti, como que tienes un amante, que eres una viciosa, etc. Aunque aparentemente estas conductas no son tan graves como las que causan daño físico, la frecuencia con que se cometen daña gravemente la autoestima de la víctima convirtiendo la casa en un infierno. Este delito se castiga con una pena de 1 a 4 años de prisión. INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR ARTICULO 251 Al que no proporcione los recursos de asistencia alimentaria a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Otra forma de agredir a la mujer y a los hijos es dejando de proporcionar el dinero necesario para su sostenimiento.
QUE
DEBEMOS HACER SI NUESTO ESPOSO SE NIEGA A DARNOS DINERO PARA NUESTRO
SOSTENIMIENTO Y EL DE NUESTROS HIJOS Si vivimos en unión libre, no tenemos ese derecho, sólo los hijos que él haya reconocido como suyos mediante el registro civil, pueden reclamar pensión alimenticia. En este caso, también adquieren derecho los hijos y la concubina de recibir parte de su herencia en caso de fallecimiento. Para tramitar una pensión alimenticia es necesario recibir asesoría legal, que puede solicitarse en la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DIF, si no tienes recursos para pagar los servicios de un abogado. Para ello es necesario proporcionar los siguientes documentos:
Si después de que en el juicio que promovemos ante el Juzgado Familiar se ha dictado una sentencia que lo obliga a darnos una cantidad como pensión alimenticia y no cumple, podemos presentar una denuncia puesto que está cometiendo un delito. DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL El agresor, puede hacer uso de la violencia física o la violencia moral, amenazándonos, atemorizándonos o aprovechándose de la imposibilidad de resistir como en el caso de los menores de edad o por incapacidad física o mental. La mayor parte de las denuncias de este delito, se refieren al agresor como una persona cercana o conocida. Desgraciadamente en muchas ocasiones son los propios padres, abuelos, padrastros o hermanos quienes abusando del poder que ejercen sobre su víctima le obligan a tener relaciones sexuales.
VIOLACION Un violador no tiene derecho a libertad bajo fianza. Y es castigado con una pena de prisión que puede ir desde 5 hasta 20 años, según las circunstancias como se cometa el delito Se considera también como violación y por lo tanto se castiga de la misma forma a quien mediante la violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, cualquiera que sea el sexo del ofendido. Para que se pueda castigar al delincuente, en este tipo de delitos, es MUY IMPORTANTE QUE LA DENUNCIA SE HAGA LO MAS PRONTO POSIBLE, para que no desaparezcan las huellas de la agresión (golpes, rasguños e irritaciones) y no debemos de bañarnos ni cambiarnos de ropa aunque nos sintamos sucias y deseemos borrar las huellas de esa horrible experiencia, ya que es necesario que el Agente del Ministerio Público ante quien se presente la denuncia, pueda observar por sí mismo todas esas huellas, además de que deben ser certificadas por el médico legista. En estos casos, es necesario también que recibamos apoyo o atención psicológica, para recuperar nuestra estabilidad emocional y nuestra autoestima. Existe también un castigo para quienes han intentado forzar a alguien a tener relaciones sexuales sin conseguirlo, por causas ajenas a su voluntad. Cuando el agresor está a punto de consumar la violación y de pronto alguien interviene a defender a la víctima , o esta logra frenar la agresión. Esto se llama TENTATIVA DE VIOLACION. ESTUPRO Este delito se presenta cuando se tiene relaciones sexuales con una menor de 16 años, que tenga un adecuado comportamiento y que haya dado su consentimiento porque se le han hecho promesas de amor, de matrimonio, regalos o cualquier engaño. Para que este delito pueda perseguirse tiene que haber queja de la mujer ofendida o de sus padres o de sus representantes legítimos, pero el delincuente puede quedar libre si la ofendida le otorga su perdón o si se casa con ella. En muchas ocasiones los padres quieren que quienes han sido víctimas de este delito se casen con el agresor para salvar su honor o para darle su nombre al hijo que esperan. Es importante que se torne su opinión, pues al fin y al cabo es ella quien va a vivir a su lado y en todo caso puede reconocer al hijo aunque no se case. Por otra parte hay veces que entre el agresor y la víctima hay una relación amorosa y ellos desean casarse, pero los padres de la menor se oponen, en este caso si ambos están decididos y conscientes de que el matrimonio es una buena opción, pueden solicitar la autorización al juez de lo civil o al presidente municipal, según donde vivan, quien en lugar de los padres puede dar el consentimiento para que se lleve a cabo el matrimonio. ATENTADO
AL PUDOR Este delito se sancionará con la pena de 1 mes hasta 9 años de prisión según las circunstancias en que se cometa y sólo se persigue por queja del ofendido o de su legítimo representante y consiste en que una persona te haga sin tu voluntad o te obligue a que le hagas caricias que te hagan sentir mal SI HAS SIDO VICTIMA DE UNA AGRESION DENUNCIALA DE INMEDIATO, ESTO SIMPLIFICA Y FAVORECE LOS TRAMITES
SEPARACION
O DIVORCIO Aquí te indicamos algunos de los derechos que tienes en esos casos. - Si consideras que en tu situación lo más saludables es separarte puedes optar por una separación temporal, que les servirá a ambos para descubrir que tan preparados están para afrontar todas las consecuencias que acarrea un divorcio o la terminación de la unión libre. - Esto puede llevarse a cabo mediante un sencillo trámite ante el Juez Familiar quien revisará el convenio para ese efecto, y si a su juicio quedan bien garantizados todos los derechos de los hijos y las cláusulas del mismo no lesionan ningún derecho, lo aprobará convirtiéndose en obligatorio para ambas partes. - Si consideras, después de haber pensado detenidamente que los problemas que enfrentas en tu matrimonio no tienen más solución que el divorcio, debes saber lo que la Ley dice al respecto. Artículo 266 del Código Civil. "El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro". Existen tres clases de divorcio que se pueden intentar según el caso: 1. DIVORCIO ADMINISTRATIVO Lo puedes tramitar si tienes más de un año de casada siempre y cuando no haya habido hijos de esa relación y estén casados en separación de bienes o no adquirieron bienes (terreno, casa, etc.) durante el matrimonio. A ese tipo de divorcio se refiere el artículo 272 del Código Civil Este trámite se lleva a cabo ante el Oficial del Registro Civil donde nos casamos y tarda quince días. Debes llevar:
Se lleva a cabo cuando los dos esposos están de acuerdo en divorciarse y tienen más de un año de casados. El trámite es relativamente corto; puede terminarse aproximadamente en dos meses Los propios divorciantes establecen en un convenio, la manera de resolver los siguientes puntos:
PENSION
ALIMENTICIA LIQUIDACION
DE BIENES Podemos intentar este divorcio cuando nuestro esposo no esté de acuerdo en el divorcio, pero tenemos una razón legal para exigirlo. Es un trámite más tardado, pero PODEMOS EXIGIR EL DIVORCIO Y OBTENERLO, SI PROBAMOS QUE NUESTRO ESPOSO:
Lo anterior aparece en el artículo 267 del Código Civil, en donde se incluyen otras situaciones por las que podemos exigir el divorcio. En este caso si logramos probar la causa por la que demandamos el divorcio, el juez será quien determine que nuestro esposo perderá los derechos que tiene sobre nuestros hijos (pero no las obligaciones) y señalará la cantidad que deba de otorgarles a los hijos y también a le esposa, (en caso de que esta no trabaje) para sostenerlos económicamente. Los documentos que debemos presentar para tramitar el divorcio necesario o voluntario son:
Si lo que hacemos es dar por terminada nuestra unión libre, debemos llegar a un arreglo sobre quién se quedará con los hijos, cómo se deberán cumplir las obligaciones de sostenerlos económicamente. Lo más común es que quedan al lado de la madre, sobre todo cuando los hijos son pequeños. Si no se ponen de acuerdo al respecto, deberán acudir ante un juez familiar para que decida. En cuanto a los bienes, cuando no existe matrimonio los bienes se le quedan a quien los haya adquirido. El régimen matrimonial, se refiere a los derechos que tendremos sobre las propiedades que lleguemos a adquirir a partir del matrimonio. Cuando nos casamos por el civil, nos preguntan por qué régimen deseamos casarnos. Lo que hayamos decidido deberá quedar anotado en el acta de matrimonio. Existen dos regímenes matrimoniales, es decir, dos maneras de resolver sobre la propiedad de los bienes dentro del matrimonio. SOCIEDAD CONYUGAL Y SEPARACION DE BIENES. Sociedad conyugal significa que todo lo que se adquiera a partir del matrimonio (casa, terreno, vehículo, muebles, etc.) nos pertenecen en proporción igual a ambos cónyuges: 50% a cada uno, sin importar a nombre de quien están. Sólo las propiedades que hayamos comprado antes del matrimonio no formarán parte de la sociedad conyugal y por lo tanto le pertenecerán a quienes la hayan adquirido, a menos que por escrito se haya pactado lo contrario. Si nos casamos bajo el régimen de separación de bienes, es de cada quien lo que adquiera y ponga a su nombre. Esto es igual en los casos de unión libre. Para cualquiera de los trámites que tienes que realizar en caso de divorció, separación, custodia o pérdida de la patria potestad, al igual que para reclamar una pensión alimenticia, etc. Es necesario la intervención de un Juez Familiar, quien deberá resolver en cualquiera de esos casos y para ello la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DIF, te proporciona asesoría jurídica que requieres si verdaderamente careces de recursos para pagar los servicios de un abogado. EN CASO URGENTE FUERA DEL HORARIO DE PSICOTERAPIA INTEGRAL, DEBERAS ACUDIR A PRESENTAR TU DENUNCIA A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO EN LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, EN DONDE SE TE ATENDERA DE INMEDIATO.
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Tomado
de Mujer conoce tus derechos. Procuraduría general de Justicia del Estado
de Baja California Sur |